El titular de una vivienda que ha causado daños en elementos comunes no puede subrogarse en el seguro de la comunidad de vecinos, puesto que no se le considera asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la póliza concertada por la comunidad.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de diciembre de 2021

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