En el País Vasco, las piscinas de comunidades de vecinos no están sujetas a la normativa, y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista mediante un escrito a la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el reglamento interno.