. El recurrente sufre daños en la obra de rehabilitación que contrató de la que primeramente es advertido pero no es hasta dos años posteriores que tiene verdadero conocimiento pleno y fehaciente de dichos daños continuados, gracias a un informe pericial. El TS determina que el plazo de prescripción de la acción comienza a contar desde que se concretaron las causas de los daños. En consecuencia, la acción interpuesta en la demanda no se encuentra prescrita
![](https://ajairadi.com/wp-content/uploads/2021/09/andamios-234x300.jpeg)